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Vallas publicitarias en Cali Colombia. Publicidad en vallas en Cali Colombia.

 

Lista completa de vallas con FOTOS

Cumplimiento a la normatividad

Vallavisión opera conforme a las leyes que rigen la publicidad exterior en Colombia y los reglamentos de los distintos municipios.

Conozca algunas:

 

Normas de Publicidad Exterior - Barranquilla

VALLAS
¿Qué son?
Todos aquellos elementos o estructura permanente o temporal utilizado como
medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios,
cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos,
informativos o similares; que se colocan para su apreciación visual en lugares
exteriores; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al
elemento que lo soporta. Los pasacalles metálicos no se consideran vallas si no
señales de tránsito, los cuales están regidos por las normas consignadas en el
manual de dispositivos de señalización vial del ministerio de Obras Públicas y de
Transporte (M.O.P.T).
¿Cuáles son sus características?
a) Empotrada la estructura metálica de soporte en bloques de concreto
enterrados de 0.40 metros x 0.40 metros x 0.40 metros.
b) Separar tanto la estructura como la valla misma de las edificaciones.
c) Tener un área neta de exhibición de acuerdo al tipo de vía sobre la cual se
exhiban. En lotes ubicados sobre vías del Plan Vial, en caso de arterias y
semiarterias, no será mayor de cuarenta metros cuadrados (40M2) ni menor
de veinticuatro metros cuadrados (24M2).
d) para las vías locales no será mayor de doce metros cuadrados (12M2).
e) Construcción en lámina de acrílico, plástico, ladrillo, aluminio y otro material
resistente a la intemperie.
f)
Iluminada fijamente por reflectores, tener iluminación interior o sin
iluminación.
g) La altura del lado inferior con respecto al suelo no mayor de los dos metros
con cincuenta (2.50M); la altura superior, del lado superior, con respecto al
suelo, no mayor de ocho metros (8.0M), ni menor de seis metros con cincuenta
(6.50M).
h) La valla debe tener una longitud máxima de doce metros (12M).
i) El espacio longitudinal entre vallas deberá ser entre noventa metros (90M) y
cien metros (100M) a lo largo de las vías.
j) Estar colocada paralela a la vía o máximo a treinta grados (30º) con
respecto al eje de la vía.
k) No obstaculizar la instalación, mantenimiento y operación de los servicios
públicos domiciliarios (Artículo 4º de la Ley 140 de 1994).
¿Cuáles son las disposiciones para su producción?
1. Se reservará el empleo de pintura reflectiva únicamente para avisos de
señales de tránsito.
2. Quedan prohibidas las vallas cuyos textos o gráficas atenten contra la moral,
las buenas costumbres y el orden público. Así mismo, aquellas que utilicen
palabras, imágenes o símbolos que de alguna manera irrespeten la diversidad
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religiosa, cultural o étnica.
3. No se otorgará licencia para aquellas vallas cuyos textos no aparezcan en
correcto idioma español. Cuando por circunstancias especiales o excepcionales
se requiera de otro idioma, se tendrá en cuenta la misma consideración.
4. No se permite la concentración o superposición de vallas. Sólo se permitirá
una valla por cada costado de la manzana.
5- No se podrán instalar vallas sobre vías peatonales.
6. No se permite la colocación de vallas áreas que constituyan espacio público.
¿Cómo debe ser la identificación de las vallas?
Deberá ubicarse en la esquina inferior izquierda, con un área igual o superior al
1% del tamaño de la valla, pintada sobre fondo blanco, que tenga como
mínimo el siguiente contenido:
1. Nombre del propietario de la valla.
2. Dirección de la oficina y número telefónico del propietario.
3. Número asignado en el registro de publicidad exterior visual.
4. Localidad a la que corresponde.
¿Cuáles son las prohibiciones para la ubicación de vallas?
No se permitirá la instalación de vallas en los siguientes lugares:
a) Áreas que constituyan espacio público.
b) En monumentos históricos o artísticos y en los edificios destinados al culto.
De conformidad con la Ley 140 del 23 de junio de 1994, no se permitirá la
ubicación de Publicidad Exterior Visual dentro de los doscientos (200) metros de
distancia de estos bienes.
c) En inmuebles que se definan como de patrimonio arquitectónico o histórico,
edificios o sedes de entidades públicas o embajadas y consulados, salvo las
vallas de obras de construcción.
d) Sobre terrazas, techos y marquesinas de toda edificación, exceptuando las
comerciales.
e) En edificaciones públicas o privadas al servicio de la educación y la salud.
f) En cruces de dos o más vías arterias y sus áreas adyacentes.
g) En la franja de retiro de vías destinadas como zona publicas, establecida por
el Plan Maestro Vial y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
h) En sitios netamente residenciales (propiedad Privada) sin consentimiento del
propietario o institucionales.
i) En sitios netamente culturales.
j) En glorietas y en pasos a desnivel de un radio de dos metros con cincuenta
(2.50M).
k) En zonas verdes, en inmediaciones de plazoletas, glorietas y parques,
lugares históricos, edificios públicos, monumentos, zonas verdes o separadores
de las vías, en las bocacalles y en las zonas de conservación urbanísticas y/o
históricas.
l) En los retiros obligatorios de las corrientes naturales de agua o arroyos
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pluviales de la ciudad.
m) En las zonas declaradas por el ente competente como reservas naturales,
en las rondas hídricas, zonas de manejo y preservación ambiental.
Se
exceptúan de esta prohibición las vallas de tipo institucional que informen sobre
el cuidado de estas zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con
el objeto de la normatividad.
n) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y
telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad
del estado.
o) En los estadios o sitios dedicados a las prácticas deportivas no se podrán
ubicar vallas que contengan mensajes alusivos a bebidas embriagantes,
derivados del tabaco o, que hagan alusión a drogas alucinógenas.
Para conocer los lugares sen donde está permitida la ubicación de vallas, ver
anexo 1.
¿Cuáles son los tipos de vallas?
Vallas Institucionales
Es aquella que tiene por objeto comunicar las actividades de los organismos del
Estado. Se podrán ubicar en los sitios permitidos para ubicación de vallas y en
los bienes fiscales. Se consideran de carácter temporal. La institución oficial
que ordene su instalación deberá informar al Instituto Distrital de
Urbanismo y Control -IDUC-para que la incluya en el registro de publicidad
exterior visual. Éstas podrán ocupar un máximo del 25% del total del área de la
vallas para propaganda comercial.
Vallas Políticas
Se entiende por valla política la que contienen mensajes o distintivos que
identifiquen un candidato, grupo, movimiento o partido político y que se
instalan para su apreciación en espacios públicos. Se permitirá su instalación
sesenta (60) días antes de la fecha de elecciones y deberán ser desmontadas
por los interesados solicitantes del permiso de colocación den el término de un
(1) mes después de finalizados los comicios, so pena de sanción para los
mismos, equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, impuesta
mediante resolución por el Instituto Distrital de Urbanismo y Control -
IDUC-. La distancia mínima de estas vallas deberá ser de sesenta (60) metros.
La recepción de solicitudes para este tipo de vallas se efectuará en el Instituto
Distrital de Urbanismo y Control -IDUC- entre los noventa (90) y setenta y
cinco (75) días anteriores a la fecha de la correspondiente elección. Se
adjudicarán de manera equitativa permitiendo la colocación máxima de una (1)
valla en cada sitio por aspirante comenzando por quien realizó la primera
solicitud y continuando cronológicamente. Son responsables, y por ende,
susceptibles de sanción en caso de incumplimiento los fabricantes de las vallas
políticas quienes deberán identificarlas conforme a lo establecido.
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Vallas para Obras en Construcción, Remodelación Ampliación y
Restauración
Son aquellas vallas que se colocan en los sitios donde se adelantará o adelanta
una obra de construcción. Son de carácter temporal durante el tiempo que
dure la obra.
Se podrá colocar desde el paramento inclusive hacia dentro. El elemento que
sirva de cerramiento, se podrá utilizar como valla publicitaria. Además de los
requisitos exigidos para autorizar el permiso se requiere adjuntar la licencia de
construcción. Se podrá instalar treinta (30) días antes de la iniciación de la
obra y mantener hasta sesenta (60) días después de la finalización de la misma.
De ser necesario el interesado podrá solicitar la ampliación del permiso hasta
por ciento ochenta (180) días más. Todas las vallas ubicadas dentro de una
obra de construcción deberán guardar uniformidad entre las mismas.
Con relación a sus especificaciones, deben reunir condiciones como: tener una
dimensión mínima de dos (2) metros por un (1) metro y un área máxima de
quince (15) metros cuadrados. Se podrá colocar desde el paramento de la
construcción inclusive hacia adentro, así como el elemento de cierre podrá ser
utilizado como valla publicitaria.
En lo relacionado con su información corresponde cumplir con lo
siguiente:
1. Uso y destino de la construcción.
2. Altura, incluyendo sótano, semisótano y terraza si lo hubiere.
3. Número de la licencia de construcción y de la Curaduría que la expide.
4. Dirección del predio.
5. Nombre del propietario, constructor responsable de la obra y el proyectista.
Valla Institucional
Es aquella que tiene por objeto comunicar las actividades de los organismos del
Estado. Se podrán ubicar en los sitios permitidos para ubicación de vallas y en
los bienes fiscales. Se consideran de carácter temporal. La institución oficial
que ordene su instalación deberá informar al Instituto Distrital de
Urbanismo y Control -IDUC-para que la incluya en el registro de publicidad
exterior visual.
PARAGRAFO. Las vallas institucionales podrán ocupar un máximo del 25% del
total del área de la vallas para propaganda comercial.
Vallas Publicitarias
Son aquellas que a título de renta o arrendamiento se ofrecen para comunicar,
promocionar u ofrecer productos y servicios. De conformidad con el acuerdo
006 de 1998, entiéndase por:
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1. Productor de vallas: Es el fabricante de la valla publicitaria y la estructura
que la soporta.
2. Propietario de la valla: Es aquella persona natural o jurídica que detenta el
dominio y por
tanto ejerce las calidades del señor y dueño de la valla
publicitaria.
3. Dueño del predio: Es la persona natural o jurídica que adquiere el derecho a
comunicar, promocionar u ofrecer un producto o servicio en una valla
publicitaria.
4. Anunciante: Es la persona natural o jurídica que adquiere el derecho a
comunicar, promocionar u ofrecer un producto o servicio en una “Valla
Publicitaria”.
Las vallas publicitarias deberán cumplir con las siguientes características:
1.
Se podrán ubicar exclusivamente en terrenos, inmuebles o muebles
privados.
2. Son bienes muebles en los términos del artículo 655 del Código Civil,
independiente del inmueble que lo soporta y no susceptible de ser considerados
de ser inmuebles por adherencia.
3. Son de carácter permanente, no obstante que el producto que se comunica
promociona u ofrece varíe.
Para todos los efectos legales podrán existir los siguientes tipos de vallas
publicitarias:
1. Vallas sobre cubiertas: Se permitirán siempre y cuando su tamaño no
supere los costados laterales del inmueble. Cuando el inmueble no posea más
de cuatro (4) pisos, el área total de la valla no será superior a cuarenta (40)
metros cuadrados. La distancia mínima entre dos (2) vallas en el mismo
costado y sentido será de quinientos (500) metros.
2. Vallas en culata: Se permitirán siempre y cuando su tamaño no supere los
costados laterales del inmueble. No podrá colocarse en una culata, vallas
pintadas directamente sobre la pared. Se exceptúan de esta prohibición los
murales artísticos. Entre una valla en culata y la siguiente en el mismo
sentido y costado, deberá existir una distancia mínima de quinientos (500)
metros.
3. Vallas en lotes privados suburbanos: Se permitirán siempre y cuando su
tamaño no supere los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados.
Se podrá
colocar hasta dos (2) vallas contiguas y entre estas y las siguientes deberá
medir una distancia no inferior a quinientos (500) metros; su borde inferior
deberá estar a una distancia mínima de tres (3) y separado mínimo de quince
(15) metros del límite del andén o berma. Las dos (2) vallas instaladas de
manera contigua, deberán guardar simetría y conservar el mismo ángulo
sobre la vía. Si la valla instalada reposa sobre una estructura tubular la
distancia con el borde de la vía se medirá a partir del pedestal o estructura;
pero en ningún caso la valla podrá exceder el limite del lote.
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4. Vallas en lotes privados urbanos: Se permitirá ubicar máximo dos (2) vallas
contiguas. Cuando en un mismo lote haya la posibilidad de colocar dos o más
vallas, todas deberán estar niveladas por lo alto. Se exceptúa de ésta norma,
las vallas de tipo tubular. El área total de cada valla no puede ser superior a
los cuarenta y ocho (48) metros cuadrados y deberá estar ubicada en el
mismo sentido de la vía. Entre una valla en lote urbano y la siguiente deberá
medir una distancia no inferior a quinientos (500) metros. Si la valla instalada
reposa sobre una estructura tubular la distancia con el borde de la vía en
ningún caso podrá exceder el límite del lote.
5. Vallas en solares y patios internos: Se permitirán únicamente cuando su
estructura sea tubular y el área de la valla no supere por ninguno de los
costados los límites del inmueble.
La estructura tubular es aquella
conformada por un pedestal central. Además de los requisitos exigidos en
este acuerdo, cuando la valla esté soportada por una estructura tubular, se
necesitará adicionar el concepto técnico sobre cimentación y resistencia
expedido y firmado por un ingeniero civil debidamente matriculado.
PARAGRAFO. Entre una valla, sin importar su tipo, y la siguiente deberá medir
una distancia no inferior a quinientos (500) metros.
¿Cómo se tramita el permiso?
Para la instalación de una valla se requiere permiso previo concedido por el
Instituto Distrital de Urbanismo y Control -IDUC-, la solicitud se de la
siguiente información:
1. Nombre o razón social, C.C. O NIT del solicitante.
2. Nombre o razón social, C.C. O NIT del anunciante.
3. Dirección exacta del inmueble o terreno donde se ubicará la valla. Cuando
la valla se instale en un vehículo automotor, se deberá relacionar la placa del
mismo, el tipo y clase, permiso del propietario y copia de la tarjeta de
propiedad.
4- Póliza de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la colocación de la
valla por valor equivalente a cincuenta (50) “salarios mínimos legales
mensuales” a favor del Instituto Distrital de Urbanismo y Control -
IDUC-.
5. Copia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual por daños
ocasionados a terceros, suscrita por la persona solicitante del permiso por
valor asegurado equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales y
con cubrimiento en todo el territorio Distrital.
6. Copia del contrato celebrado entre el propietario de la valla y el propietario
o poseedor del inmueble con facultad para ejecutar actos de disposición en
relación con el mismo.
Radicada la solicitud en el Instituto Distrital de Urbanismo y Control -
IDUC-se deberá responder en los términos establecidos en el Código
Contencioso Administrativo (Decreto 010 de 1984 en su capitulo 2). En el
acto administrativo que autoriza la colocación de la vallas se ordenará y
dispondrá lo necesario para la inclusión del mismo en el “Registro de
Publicidad Exterior Visual del Distrito” una vez el solicitante halla presentado y
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adjuntado copia del recibo de pago del Impuesto de Publicidad Exterior Visual
generado por la respectiva valla.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
Cuando se hubiere colocado una valla en sitio prohibido, quien se sienta
afectado podrá, sin perjuicio de la acción popular consagrada en el Artículo
1005 del Código Civil y el Artículo 8 de la Ley 9° de 1989 y de otras acciones
populares, solicitar su remoción o modificación al IDUC. La solicitud podrá
presentarse por escrito o verbalmente, de conformidad con el Artículo 5 del
Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo). De igual manera y,
sin perjuicio de la acción popular, los funcionarios del IDUC podrán iniciar una
acción administrativa de oficio para determinar si la citada valla se ajusta a las
normas previstas.
Recibida la solicitud o iniciada de oficio la actuación por parte del IDUC,
cuando la valla no se ajuste a los establecido en la Ley 140 de 1983, en el
Acuerdo 006 de 1998, en el Decreto 0589 de 1998 y en el Decreto 0154 del
2000 (Plan de Ordenamiento Territorial) o normas que lo complementen o
sustituyan, el IDUC, ordenará su remoción o modificación.
En estos casos la dedición debe adoptarse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al día de recepción de la solicitud o de la iniciación de la actuación.
Si la dedición consiste en ordenar la remoción o modificación de la valla, se
fijará un plazo no mayor a tres (3) días hábiles para que el propietario del
establecimiento cumpla lo ordenado.
Vencido este plazo, el IDUC ordenará su remoción, por parte de la policía o el
Ente contratado para tal fin, los costos del desmonte serán cobrados al
infractor.
En caso necesario, las autoridades competentes están autorizadas para
suscribir convenios para el retiro de los elementos que incumplan con lo
anterior.
Las vallas que sean removidas y no reclamadas por el propietario dentro de
los cinco (5) días siguientes a la fecha de la ejecutoria de la resolución que
ordene su remoción, podrán ser donadas por el IDUC a un establecimiento de
asistencia social de naturaleza pública, privada, mixta o destruidos.
Son responsables por el incumplimiento de lo que aquí se dispone e
infractores en caso de inobservancia frente al IDUC: los propietarios y
representantes legales del establecimiento que anuncia la valla y el propietario
y/o poseedor del predio en que se encuentra ubicado.
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¿Cuáles de las multas?
Los infractores en lo referente a vallas, incurrirán en multa de uno (1) a cinco
(5) salarios mínimos legales mensuales por cada infracción. La multa la
impondrá
el Instituto Distrital de Urbanismo y Control -IDUC-la
entidad que adelanta la correspondiente actuación administrativa.
Si el infractor se muestra renuente al incumplimiento de la obligación que su
conducta ocasionó podrá ser arrestado de conformidad con el ordenamiento
jurídico vigente. De cualquier manera las resoluciones que imponen multas,
estando en firme, prestarán mérito ejecutivos, sin perjuicio de las facultades
de remoción de la valla infractora.
Para conocer la información relacionada con los impuestos apagar en el
IDUC, ver anexo 4.
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Anexo 1
Lugares Permitidos para Vallas
La instalación de vallas se permite:
a) En campo abierto sobre vías de acceso a la ciudad, dentro de los dos (2)
kilómetros de carretera siguientes al límite urbano, podrá colocarse una valla
cada doscientos (200)metros, después de este kilómetraje podrá colocarse una
valla cada doscientos cincuenta (250) metros (Artículo 4º de la Ley 140 de
1994).
b) En lotes sin construir o destinados a parqueaderos, detrás del cerramiento,
previa autorización del propietario. El tamaño máximo de las vallas en estos
lugares no podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) metros cuadrados, según
lo determina el literal c) del Artículo 4º (Ley 140 de 1994). Para todos estos
casos las vallas no deberán obstaculizar la función de las señales de tránsito.
c) En lotes privados dentro del casco urbano, siempre y cuando estén ubicadas
sobre las siguientes vías vehiculares:
- Calle 19 desde su inicio hasta la calle 17.
- Calle 17 desde los límites con el municipio de Soledad hasta la carrera 38.
- Calle 30, desde los límites con el municipio de Soledad hasta la intersección
de la Vía 40 con la carrera 46.
- Vía 40 desde su intersección con la carrera 46 hasta la intersección con la
Circunvalar.
- Calle 45 desde la Vía 40 hasta el límite con el Municipio de Soledad.
- Vía circunvalar desde la calle 19 y 30 hasta la carrera 46 (excluyendo el
sector correspondiente al Municipio de Soledad).
- Calle 76 entre las carreras 43 a Vía 40.
- Carretera la cordialidad desde la carrera 38 hasta interceptar el límite con el
municipio de Galapa.
- Carrera 38 desde el Río hasta el corregimiento de Juan Mina-
- Carrera 43 desde sus inicios hasta la calle 96 y su futura extensión.
- Carrera 46 desde sus inicios hasta el límite con el municipio de Puerto
Colombia.
- Calle 72 desde la carrera 38 hasta la Vía 40.
- Carrera 51B desde la calle 98 hasta su terminación.
- Calle 84 desde la carrera 43 hasta la carrera 70.
- Carrera 21 desde la calle 30 hasta la calle 52.
- Carrera 59 desde la calle 76 hasta la calle 84.
- Calle 77 desde la Vía 40 hasta la Avenida de la carrera 58.
- Carrera 30 desde la calle 17 hasta la calle 10.
- Calle 10 desde la carrera 38 hasta la carrera 30.
d) En edificaciones de zonas comerciales o zonas múltiples (M2) y (M3).
e) En los escenarios deportivos siempre y cuando no estén con lo establecido
en el Artículo 58 del Plan de Ordenamiento Territorial.
f) En las culatas de los edificios de zonas comerciales y zonas múltiples M2 y
M3, en un área máxima del 60% como soporte o superficie para la fijación de
las vallas.
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g) En las culatas de los edificios de zonas comerciales con mensajes de
carácter religioso, artístico, cívico, cultural, educativo, deportivo o ecológico,
pudiendo disponer el treinta (30%) del tamaño del aviso para mensajes
publicitarios (Artículo 1º de la Ley 140 de 1994).
h)
En obras de construcción, restauración, remodelación, educación o
ampliación siempre que la valla se ubique desde el paramento del predio.
i) Las cubiertas de las edificaciones ubicadas sobre ejes viales arteriales y
viales metropolitanas.
j) Solares y patios internos mientras que el área de la valla no supere por
ninguno de sus costados los límites del inmueble.
k) Vehículos automotores, únicamente de manera paralela al vehículo en la
cual está instalada de forma tal que no obstaculice ni dificulte la visual del
conductor.

 

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