IR AL INICIO

 

 

Lista de vallas publicitarias en Colombia

 

Lista completa de vallas con FOTOS

Cumplimiento a la normatividad

Vallavisión opera conforme a las leyes que rigen la publicidad exterior en Colombia y los reglamentos de los distintos municipios.

Conozca algunas:

 

Acuerdo 1079 de Publicidad Exterior en Santiago de Cali

Page 1
CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI
ACUERDO N°179 DE 2006
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL MAYOR, MENOR Y AVISOS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO
DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política de Colombia, en su
Artículo 313, la Ley 136 de 1994, en su Artículo 32, las leyes 140 de 1994, 388 de 1997
y 769 de 2002, y los acuerdos 069 de 2000 y 110 de 2003;
ACUERDA
ARTÍCULO 1º: Objeto general. El presente Acuerdo establece las condiciones en que
puede realizarse la publicidad exterior visual mayor, menor y avisos en el Municipio de
Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2º: Objetivos. La presente reglamentación tiene como objetivos principales
los siguientes:
1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Santiago de Cali,
mediante la descontaminación visual y del paisaje, la libre movilización, la protección
del espacio público y de la integridad del medio ambiente, la seguridad vial y la
simplificación de la actuación administrativa, en relación con la publicidad exterior
visual.
2. Organizar en el Municipio de Santiago de Cali el ejercicio de la publicidad exterior
visual como medio masivo de comunicación que beneficia a los ciudadanos,
anunciantes y, en general, personas y entidades relacionadas con la publicidad y la
producción de bienes y servicios.
TÍTULO I
NORMAS GENERALES PARA EL COMPONENTE DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL MAYOR
ARTÍCULO 3º: Definición. Se entiende por publicidad exterior visual para este
acuerdo, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención
del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos,
fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien
sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera publicidad exterior visual la señalización vial, la nomenclatura urbana
o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella
información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las
Page 2
autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir
mensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando éstos no ocupen más del
30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera publicidad
exterior visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no
contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.
ARTÍCULO 4º: Ubicación, distancia y número de vallas. Se permitirá la ubicación de
la publicidad exterior visual de que trata la Ley 140 de 1994, ya sea sobre valla o a
través de cualquier otro elemento estructural, en los inmuebles con frente sobre vías
arterias y colectoras, que tengan como mínimo tres (3) carriles, con excepción de los
sitios prohibidos determinados en la misma Ley y en los demás que se establezcan en
el presente Título. Sólo se permite la destinación de una valla por estructura, que podrá
contener publicidad a doble faz, de conformidad con los artículos 143 y 147 del Plan de
Ordenamiento Territorial. La distancia mínima de una valla con la más próximas no
podrá ser inferior a ciento sesenta (160) metros.
PARÁGRAFO 1º: Si una valla no tiene doble faz, su cara posterior debe ser cubierta
con un tablero para que no se observe el elemento estructural y debe tener un solo
color que no contraste con el medio ambiente ni el paisaje.
PARÁGRAFO 2º: En toda obra de construcción, remodelación, adecuación o
ampliación autorizada por las autoridades competentes y con frente a cualquier vía,
solo se podrán instalar dos (2) vallas, siempre y cuando no estén en el mismo sentido y
costado vehicular. Las vallas podrán instalarse una vez quede en firme la licencia de
construcción y para anunciar ventas desde la fecha en que se expida la constancia de
radicación y, para el caso de preventas mediante Fiducia, a partir de la resolución de
etapa previa que expida el Departamento Administrativo de Planeación Municipal,
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico. Las vallas autorizadas no podrán contener
publicidad diferente al proyecto que se promociona. Las vallas deberán retirarse dentro
de los quince (15) días siguientes a la finalización de la obra y podrán contener la
información establecida para las vallas de obra de que trata el Artículo 54 del presente
Acuerdo. Dada la temporalidad de este tipo de vallas, para su ubicación no se exigirá la
distancia mínima con las más próximas. También se podrá instalar publicidad en las
lonas que cubren las obras en construcción, remodelación, adecuación o ampliación
mediante autorización por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, de
acuerdo a la reglamentación que expida la Administración Municipal.
ARTÍCULO 5º: Solicitud de Registro. El responsable de la publicidad exterior visual
deberá registrarla ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal a más
tardar dentro de los diez (10) días hábiles antes de su colocación. La solicitud de
registro podrá negarse si no se cumple con lo establecido en la ley y en el presente
Acuerdo. La aprobación o negación del registro debe darse en un tiempo máximo de
diez (10) días hábiles a partir del día siguiente de su radicación.
Toda solicitud será estudiada a efecto de tener en cuenta que el anuncio o la publicidad
no atenten contra la moral, las sanas costumbres, los ciudadanos o las instituciones.
Page 3
PARÁGRAFO 1º: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal,
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, dispondrá de un plano actualizado del
Municipio de Santiago de Cali con la ubicación de las vallas registradas y un archivo
histórico de la publicidad exterior visual a partir de la sanción del presente Acuerdo, los
cuales serán públicos.
PARÁGRAFO 2º: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal,
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, verificará el cumplimiento de lo
contemplado en el presente Acuerdo. El resultado de la verificación deberá informarlo a
la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad - Subsecretaría de Convivencia y
Seguridad Ciudadana y al Departamento Administrativo de Hacienda, Catastro y
Tesorería para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 3º: Registro de las personas que ejercen la actividad de la publicidad
exterior visual. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o se dediquen
permanente o temporalmente a la actividad de la publicidad exterior visual, deberán
obtener un registro previo ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal
– Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, para desarrollar esta actividad en el
Municipio de Santiago de Cali, para lo cual deberá aportar los siguientes documentos:
1. Solicitud por escrito de registro de la actividad de la persona natural o del
representante legal en caso de ser persona jurídica.
2. Registro vigente ante la Cámara de Comercio de Cali, donde conste el objeto social
o actividad.
3. Certificado expedido por la Administración Municipal donde conste que la persona
que ejerce la actividad en mención, no ha sido sancionado en el último año por
violación de normas ambientales o de espacio público.
4. Certificado de paz y salvo del impuesto de Industria y Comercio expedido por el
Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y paz y salvo del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal.
ARTÍCULO 6º: Requerimientos para el registro. Para obtener registro para la
instalación de la valla o elemento estructural de la publicidad exterior visual en el
Municipio de Santiago Cali, su propietario deberá presentar solicitud escrita ante el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento
Urbanístico, diligenciando y suministrando la información contenida en el formulario que
para tal fin se elabore, el cual contendrá, por lo menos:
1.
En relación con la valla o elemento estructural:
• Nombre del propietario de la valla o elemento estructural, junto con su dirección,
teléfono y documento de identidad o Nit. Dirección del inmueble donde se ubicará la
Page 4
valla o elemento estructural y gráfico de ubicación del inmueble y de la publicidad,
donde se especifique la ubicación de la valla dentro del inmueble.
• Nombre del propietario del inmueble donde se ubicará la valla o elemento estructural,
junto con su dirección, teléfono y documento de identidad o Nit.
• Documento de aceptación de la responsabilidad solidaria entre el dueño de la
publicidad exterior visual, el propietario o tenedor del inmueble y el anunciante.
• Certificado de cimentación y resistencia de la valla y elemento estructural, elaborado
por un profesional idóneo con matrícula o tarjeta profesional vigente.
• En los casos en los que las vallas o elementos estructurales utilicen energía eléctrica,
se deberá presentar el respectivo contrato de suministro.
• Presentar Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual en cuantía y por el término
que determine el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
2. En relación con la publicidad exterior visual:
• Ilustración o fotografías de la publicidad exterior visual y trascripción de los textos que
en ella aparecen.
• Nombre o razón social del anunciante, con su dirección, teléfono y documento de
identidad o Nit.
• Dimensiones, características y especificaciones tecnológicas de la publicidad.
PARÁGRAFO: De acuerdo con los avances tecnológicos utilizados para la publicidad
exterior visual, la Administración Municipal expedirá un reglamento sobre la información
y documentos exigibles, de manera que se cumpla con el objeto de la Ley 140 de 1994.
ARTÍCULO 7º: Vigencia del registro. El registro para la ubicación de la valla o
elemento estructural se concederá máximo por un (1) año. El Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico
podrá, a solicitud del propietario de la valla o elemento estructural, prorrogar el registro
por una nueva vigencia anual en forma sucesiva o por un tiempo menor, a petición del
solicitante.
PARÁGRAFO 1º: Cuando el propietario de la valla o elemento estructural modifique la
publicidad exterior visual registrada inicialmente, deberá inscribir dichas modificaciones.
Dicho inscripción se deberá efectuar, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la modificación, aportando adicionalmente fotografía actualizada y estar a
paz y salvo con la Administración Municipal. Si el propietario no adelanta el
procedimiento de registro de las modificaciones, se hará acreedor a una multa por ocho
(8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 2º: Para concederse la prórroga del registro de que trata el resente
artículo, el solicitante deberá presentar el respectivo recibo donde conste el pago del
impuesto que se genere por la instalación de la valla o elemento estructural y
constancia de pago por concepto de multa o multas a las que hubiere sido sancionado
por violación de la Ley 140 de 1994 y al presente Acuerdo. Es entendido que en las
constancias de pago mencionadas en el presente Artículo, solamente podrán ser
exigidas por la Administración cuando el solicitante, de acuerdo con el registro que para
Page 5
tal efecto se llevará por la dependencia encargada, aparezca como deudor de multas o
de los valores por desmonte de vallas.
ARTÍCULO 8º: Dimensiones de la publicidad. La dimensión total de la publicidad
exterior visual sobre un mismo lado o cara de la valla o elemento estructural no podrá
ser superior a cuarenta y ocho (48) metros cuadrados. En el caso de las vallas
ubicadas sobre inmuebles construidos, su tamaño no podrá sobrepasar los costados de
dicho inmueble, incluyendo los elementos de iluminación artificial, en los casos que los
posean.
ARTÍCULO 9º: Sitios donde no se permite la ubicación de publicidad exterior
visual mayor. Además de los lugares y requerimientos indicados en la Ley 140 de
1994 y el Plan de Ordenamiento Territorial, se prohíbe ubicar vallas o elementos
estructurales con publicidad exterior visual en lo siguientes sitios:
• En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas
municipales y con las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios.
• En las edificaciones públicas, con excepción de los escenarios destinados a la
presentación de espectáculos públicos y deportivos, en los cuales si se podrá instalar
de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 3º de la Ley 140 de 1994.
• En los inmuebles ubicados dentro de los siguientes límites: partiendo de la esquina
nororiental de la Calle 5ª con Carrera 10 hacia el Norte por dicho costado oriental de la
Calle 5ª hasta encontrar la Carrera 1ª (Avenida Colombia), por ésta hacia el oriente
hasta encontrar la Calle 13 en la Iglesia La Ermita; Por el costado Occidental de la
Calle 13 hacia el sur hasta encontrar la esquina noroccidental con la Carrera 10; por el
costado norte de la Carrera 10 hacia el occidente hasta encontrar la esquina nororiental
de la Carrera 10 con Calle 5ª, punto de partida.
• Los cerros tutelares de la ciudad, lomas y colinas y los parques de la Bandera,
Bataclán y loma de la perla, la Avenida circunvalar.
• Las áreas inmuebles y elementos aislados de interés patrimonial declarados en el
Capítulo 6 del Título III del Plan de Ordenamiento Territorial y los que declare en Plan
Especial de Protección Patrimonial.
• Sobre las cubiertas, fachadas y terrazas de las edificaciones.
Los inmuebles ubicados con frente sobre las siguientes vías:
• Vía al Mar, desde La Portada hasta el Kilómetro 18.
• Carrera 1ª, en el tramo comprendido entre la Autopista Oriental y el Puente del Paso
del Comercio.
• Vías marginales de los ríos Cauca, Pance, Cali, Cañaveralejo, Lili, Meléndez y
Aguacatal.
• A menos de ochenta (80) metros de las glorietas y cruces no semaforizados entre
vías arterias o colectoras.
En los lugares indicados a continuación:
• Inmuebles ubicados en el cono de aproximación del aeródromo Escuela Base Marco
Fidel Suárez, demarcado en su cabecera Oriental.
• En las áreas forestales de protección de los ríos y de mantenimiento de los canales.
• En las franjas de terreno de protección de líneas de alta tensión.
Page 6
• En una distancia de cien (100) metros lineales de los cruces a nivel de los ferrocarriles
con las vías arterias principales.
• En lugares donde su localización obstaculice el tránsito peatonal, o interfiera con la
visibilidad de la señalización vial o informativa o con la nomenclatura urbana, aún
cuando los elementos de publicidad sean removibles. Zonas Especiales reguladas
Permitidas: en las siguientes zonas, dado su alto volumen de
movimiento comercial y turístico, se permitirá la colocación de publicidad exterior visual
en una distancia mínima de doscientos cuarenta metros (240) entre cada valla: 240
Mts.
• Avenida Sexta Norte desde el antiguo teatro Calima hasta la Autopista Oriental o
Calle 70 Norte.
• Calle 16 y 18 o Avenida Cañasgordas, desde la Carrera 100 hasta la Carrera 127.
ARTÍCULO 10º: Áreas de influencia de elementos de interés patrimonial y
monumentos nacionales. Además de la prohibición de instalar vallas o elementos
estructurales y publicidad exterior visual en los inmuebles y elementos aislados de
interés patrimonial, también se establece un área de influencia de veinte (20) metros a
su alrededor como área prohibida, excepto para los declarados como monumentos
nacionales, cuya área de influencia es de doscientos (200) metros de distancia, según
lo dispuesto en el literal b, del Artículo 3º de la Ley 140 de 1994, tomados a partir de los
límites del predio protegido.
ARTÍCULO 11º: Mensajes referentes a salud. Las vallas destinadas a publicidad de
bebidas embriagantes, cigarrillo y tabaco deberán destinar el 10% de su área para
incluir un mensaje de fácil lectura que informe que su consumo es perjudicial para la
salud.
ARTÍCULO 12º: Ubicación dentro de los predios. Además de los requerimientos
contenidos en el Artículo 4º de la Ley 140 de 1994, las vallas o elementos estructurales
que contienen publicidad exterior visual en la zona urbana del Municipio de Santiago de
Cali deberán ubicarse dentro de los inmuebles a partir de la línea de construcción o
paramento, y no podrán sobresalir sobre los costados de los inmuebles construidos, los
predios colindantes ni sobre el espacio público, tampoco ocupar las áreas de
antejardín. Lo anterior es también aplicable a los elementos de iluminación artificial, en
los casos que los posean.
ARTÍCULO 13º: Iluminación artificial. Cuando las vallas o elementos visuales
presenten iluminación artificial, ésta no debe originar impacto ambiental por
luminosidad ni molestias a los residentes vecinos.
PARÁGRAFO 1º: El Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -
DAGMA, será la dependencia encargada de evaluar técnicamente si la valla, el
elemento estructural y la publicidad producen contaminación por luminosidad. En caso
positivo deberá enviar el concepto técnico correspondiente a la Secretaría de Gobierno,
Convivencia y Seguridad para que a través de la Subsecretaría de Convivencia y
Seguridad Ciudadana, se ordene la modificación de la valla o elemento estructural. En
Page 7
caso de renuencia se aplicarán las sanciones contenidas en el Artículo 19 de este
Acuerdo.
PARÁGRAFO 2º: La publicidad exterior visual que utilice servicios públicos deberá
cumplir con los requisitos establecidos para su instalación, uso y pago. En ningún caso
la publicidad exterior visual puede obstaculizar la instalación,
mantenimiento y
operación de los servicios públicos domiciliarios. Las redes que den suministro de
energía a las vallas no podrán estar suspendidas en el aire y deberán ser subterráneas.
ARTÍCULO 14º: Altura de la valla o elemento estructural. La altura máxima de la
valla o elemento estructural que contiene la publicidad exterior visual se regirá de
conformidad con las alturas permitidas por el Plan de Ordenamiento Territorial
(Acuerdo 069 de 2000) y las fichas normativas de los polígonos de las piezas urbanas
de la Ciudad.
ARTÍCULO 15º: Las vallas y las especies arbóreas. Para la colocación de la valla o
elemento estructural, no se pueden talar, transplantar o podar los árboles existentes ni
localizarse entre su follaje. Para la poda se requiere permiso del DAGMA.
PARÁGRAFO: El incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo carreará las
sanciones previstas en Artículo 19 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 16º: Publicidad exterior visual en vías regionales. En las vías regionales
Cali-Jamundí (desde el río Lili hasta el río Jamundí), y a Puerto Tejada (a partir del
cruce con la vía Cali-Jamundí) la valla o el elemento estructural y la publicidad exterior
visual de que trata la Ley 140 de 1994, deberá estar ubicada a una distancia mínima de
quince (15) metros lineales a partir del borde de la calzada.La valla o elemento
estructural y la publicidad exterior visual podrán colocarse cada doscientos cuarenta
(240) metros.
ARTÍCULO 17º: Visibilidad del registro. En toda valla o elemento estructural
autorizado, se deberá insertar en su parte inferior derecha, el número del registro en
forma clara y visible desde el espacio público.
ARTÍCULO 18º: Vallas o elementos estructurales existentes. La valla o elementos
estructurales y la publicidad exterior visual que se encuentren instaladas y que no
cumplan con la reglamentación establecida en el presente Acuerdo, deberán ser
removida o trasladados o modificados, según sea el caso, para lo cual se le concede al
propietario un plazo hasta el 31 de diciembre 2006, en el evento de que ello no se
realice, se deberá adelantar el procedimiento sancionatorio establecido en el presente
Acuerdo.
PARÁGRAFO 1º: En el evento que existan dos o mas vallas o elementos estructurales
en lugar permitido, conforme a los términos establecidos en el presente título, pero que
por su ubicación y distancia con otro u otros, esté violando el presente Acuerdo, se
dará prelación a uno en el siguiente orden:
Page 8
• A la valla o elementos estructurantes quecuenten con registro vigente más antiguo en
el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección de
Ordenamiento Urbanístico.
• Si ninguna tiene registro vigente, a aquella que tenga el registro aprobado mas
antiguo.
• Si ninguna tiene registro aprobado, a aquella que tenga la solicitud de registro más
antiguo.
• Si no se cumple ninguno de las variables anteriores, como último criterio, al que
resulte favorecido en sorteo público, con presencia de los propietarios o sus
representantes, debidamente delegados, de las vallas o elementos estructurales
involucrados e interesados, el cual se debe llevar a cabo en la sala de reuniones del
Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Este sorteo público se realizará
dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Las vallas o elementos estructurales que daban ser retiradas con ocasión de los
señalado en el presente parágrafo, contará igualmente con plazo hasta el 31 de
Diciembre de 2006. Al propietario que se le asigne la ubicación de la valla debe
proceder con el debido registro ante el Departamento Administrativo de Planeación
Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico.
PARÁGRAFO 2º: Los propietarios de vallas o elementos estructurales ya instalados a
la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo que no tengan registro vigente,
deberán presentar ante el Departamento Administrativo de Planeación Municipal,
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, la solicitud de registro dentro del mes
siguiente a la publicación del presente Acuerdo. El Departamento Administrativo de
Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico informará dentro de
los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Acuerdo, cuales vallas o
elementos estructurales no cumplen con los requisitos exigidos en el mismo.
PARÁGRAFO 3º: Se congela en el Municipio de Santiago de Cali la instalación de
nuevas vallas hasta el 31 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 19º: Sanciones. La persona natural o jurídica que anuncie cualquier
mensaje por medio de la publicidad exterior visual o instale el elemento estructural o
valla, colocada en lugares prohibidos, o sin el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente Título para la instalación, dimensiones, distancias, registro,
modificación y demás, incurrirá en una multa por un valor de 10 (diez) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. En caso de no poder ubicar al propietario de la valla o
elemento estructural para la publicidad exterior visual, la multa podrá imponerse al
anunciante o a los propietarios, arrendatarios o usuarios del inmueble que permita la
colocación de dicha publicidad.
PARÁGRAFO 1º: En el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción, se
ordenará al propietario de la valla el desmonte o modificación, según el caso, de la
valla o el elemento estructural dentro de un término de diez (10) días hábiles,
indicándosele que en caso de no hacerlo lo hará el Municipio de Santiago de Cali a su
cargo. El acto administrativo que se dicte en tal sentido prestará mérito ejecutivo.
Cuando la Administración Municipal ejecute el desmonte, efectuará el cobro de acuerdo
Page 9
con el valor total facturado por el contratista que lo efectúe, así como los costos de
transporte y bodegaje en que se incurra, lo cual lo hará a través de acto administrativo
que prestará igualmente mérito ejecutivo. En concordancia con el Acuerdo 118 de
2003, dichas sanciones las impondrá la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad
Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad. Contra los actos
administrativos de sanción de que trata el presente Artículo, proceden los recursos de
reposición y apelación de que trata el Código Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 2º: Retiro de vallas. El Municipio procederá con las vallas removidas de
acuerdo a la normatividad jurídica existente.
ARTÍCULO 20º: Cobro del impuesto de la publicidad exterior visual mayor. El
cobro del impuesto de la publicidad exterior visual mayor se regirá de conformidad a lo
establecido en el Acuerdo 110 de 2003 y las normas que lo modifiquen o reglamenten.
ARTÍCULO 21º: Vallas institucionales. Las vallas institucionales tienen por bjeto
comunicar actividades de los organismos del Estado. Se regirán por lo previsto en este
Acuerdo y sólo por excepción podrán ubicarse en el espacio público adyacente a la
obra en desarrollo. Estas vallas son temporales y contienen información institucional,
preventiva, reglamentaria o direccional sobre servicios, medidas o sistemas de
seguridad o transporte, construcción y reparación de obras y vías, programas de
recreación, medio ambiente, educación, salud e higiene o comportamientos cívicos. El
área máxima será de dieciocho (18) metros cuadrados. Se podrá utilizar pintura o
materiales reflectivos.
TÍTULO II
NORMAS GENERALES PARA EL COMPONENTE DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR VISUAL MENOR
ARTÍCULO 22º: Cubrimiento. Se regirá por este Título, la publicidad exterior visual no
reglamentada por la Ley 140 de 1994, la contemplada en el inciso tercero del Artículo
1º de la misma Ley y la señalada en el Código Nacional de Tránsito.
PARÁGRAFO 1º: Se prohíben en el Municipio de Santiago de Cali las formas de
publicidad exterior visual menor no contempladas en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 2º: Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de publicidad en los
postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas,
torres de comunicaciones y el alumbrado navideño, las especies arbóreas. La
contravención de esta prohibición acarreará multa de un (1) salario mínimo mensual
legal vigente por cada elementos publicitario.
Page 10
CAPÍTULO I
AFICHES O CARTELES, GLOBOS O DUMMYS Y PENDONES
ARTÍCULO 23º: Definiciones. Para la aplicación de este Capítulo, se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
Afiche o cartel: aviso de papel, cartón u otro material que se coloca en los muros
cartelera.
Globo o dummy: aviso en forma esférica o irregular que se llena con material no
combustible, para difundir publicidad o llamar la atención hacia un lugar en especial.
Pasacalle: aviso pintado en tela u otro material, que se coloca en sentido horizontal.
Pendón: aviso en tela u otro material, colgante en sentido vertical.
PARÁGRAFO 1º: La publicidad exterior visual que se instale en los paraderos de
transporte público, mupis y demás elementos de amoblamiento urbano no se regirá por
lo dispuesto en el presente Acuerdo.
PARÁGRAFO 2º: No se permiten pasacalles ni pendones móviles o sostenidos por
personas. El incumplimiento de esta disposición acarreará las sanciones de que tratan
los Artículos 25 y 27 del presente Acuerdo. La Secretaría de Gobierno, Convivencia y
Seguridad, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana desarrollará el
respectivo proceso sancionatorio. La Policía podrá decomisar los elementos de
publicidad menor. El Municipio dispondrá de los pasacalles y pendones que sean
removidos y no reclamados por el propietario dentro de los treinta (30) días siguientes a
la fecha del desmonte.
ARTÍCULO 24º: Globos o dummys. Sólo se permitirá la ubicación de globos o
dummys que contengan publicidad exterior visual menor a 8 (ocho) metros cuadrados,
con información o mensaje. El valor de los derechos a pagar para el respectivo permiso
será 10 (diez) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y por mes o
fracción de mes. Vencido este plazo, sin el cumplimiento de lo ordenado, se impondrá a
la empresa publicitaria y/o comercial, multa de 5 (cinco) salarios mínimos legales
mensuales vigentes y será confiscado por la Secretaría de Gobierno, Convivencia y
Seguridad, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Por la instalación de
globos o dummys sin el respectivo permiso o por exceder el tiempo del permiso, se
impondrá a la entidad que coloque o se mencione, una multa de 5 (cinco) salarios
mínimos legales mensuales vigentes por cada elemento desmontado en los operativos
que realiza la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Subsecretaría de
Convivencia y Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 25º: Pendones. Sólo se permitirá la ubicación de pendones, con dimensión
máxima de 0.60 (cero punto sesenta) metros de ancho por 1.20 (uno punto veinte)
metros de altura, para información de carácter educativo, cultural, deportivo
einstitucional, con el veinticinco 25% (veinticinco por ciento) del área total con
publicidad. Estos podrán colocarse con un tiempo no superior de 1 (un) mes antes del
Page 11
evento y deberán ser desmontados dentro de las siguientes 24 (veinticuatro) horas
después de terminado el evento. Se permitirá la ubicación de pendones, en una
cantidad máxima de 50 (cincuenta), por cada evento que se pretenda publicitar, cada
200 (doscientos) metros de distancia, por sentido de la vía. No se permitirá la ubicación
de pendones en los postes ubicados en los separadores de vías con dos (2) o mas
calzadas.
La persona natural o jurídica que solicite autorización para instalación de pendones,
deberá colocar porta pendones en los sitios en que se autorice y, por tanto, no se
permitirá la utilización de alambres para sostenerlos. El valor de los derechos a pagar
para el respectivo permiso será de 2 (dos) salarios mínimos diarios legales vigentes por
unidad y por mes o fracción de mes. Por la instalación de pendones sin el respectivo
permiso o por exceder el tiempo del permiso, se impondrá a la entidad que coloque o
se mencione en el pendón, una multa de 5 (cinco) salarios mínimos legales mensuales
vigentes por cada pendón desmontado en los operativos que realiza la Secretaría de
Gobierno, Convivencia y Seguridad, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad
Ciudadana.
ARTÍCULO 26º: Afiches o carteles. Los afiches o carteles sólo se podrán colocar en
los muros cartelera autorizados y en los sitios o lugares definidos por el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal. La colocación de afiches y carteles no requiere
permiso y no genera derechos por concepto de permiso. Por la instalación de afiches o
carteles en sitios no permitidos, se impondrá, a la entidad que coloque el afiche o
cartel, o en su defecto al anunciante, una multa de 5 (cinco) salarios mínimos legales
mensuales vigentes por cada afiche o cartel, contabilizado en los operativos que realiza
la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, Subsecretaría de Convivencia y
Seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 27º: Pasacalles. Según lo establecido en el Parágrafo del Artículo 147 del
Plan de Ordenamiento Territorial (Acuerdo 069 de 2000), no se permitirá la colocación
de pasacalles en el Municipio de Santiago de Cali. Por la instalación de pasacalles se
impondrá a la entidad promotora del pasacalle, una multa por cada pasacalle
desmontado en los operativos que realiza la Secretaría de Gobierno, Convivencia y
Seguridad, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de cinco (5) salarios
mínimos mensuales legales vigentes por cada unidad. En caso de no poder ubicar al
propietario de la publicidad exterior visual, la multa se podrá aplicar al anunciante, o a
los dueños, poseedores, arrendatarios o usuarios del inmueble, que permitan la
colocación de dicha publicidad.
ARTÍCULO 28º: Minivallas. Se permite la instalación de publicidad exterior visual de
hasta 8 metros cuadrados en el Municipio de Santiago de Cali en lotes y en los muros
de cerramientos de dichos lotes. Esta clase de anuncios se denominará minivallas y se
regirá por la reglamentación que expida la Administración Municipal, en un término no
mayor de tres (3) meses a la fecha de publicación de este Acuerdo. En todo caso se
prohíbe su ubicación sobre separadores, zonas verdes y en general en espacio público.
Page 12
ARTÍCULO 29º: Sitios donde no se permite la ubicación de publicidad exterior
visual menor. No se permite la ubicación de publicidad exterior visual menor, globos,
minivallas, dummys y pendones, además de los sitios establecidos en el Artículo 9º del
presente Acuerdo, para la publicidad exterior visual mayor, en los siguientes sitios:
En la Plaza de Caycedo, Estatua de Belalcázar, Paseo Bolívar, Puente Ortiz, Puente
España, Puente de la Cervecería, Puente Chipichape, Plazoleta del Correo, Parque de
los Poetas, Plazoleta Alférez Real, Plazoleta del CAM, Plazoleta de San Francisco, la
Ermita, Manzana T, Iglesia y Colina de San Antonio, Parque Panamericano, Parque
Uribe Uribe, Parque del Acueducto y Parque de la Música. En los separadores viales y
en las intersecciones de las vías, zonas verdes públicas, y sobre las especies arbóreas,
o sobre su follaje. En los puentes peatonales y vehiculares. En los elementos
constitutivos y construidos del espacio público, definidos en el Artículo 5º del Decreto
Nacional 1504 de 1998, a excepción de los elementos del amoblamiento urbano. En
semáforos o elementos de señalización vial, y sobre sus parales.
CAPÍTULO II
PUBLICIDAD MÓVIL
ARTÍCULO 30º: De conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Tránsito
(Ley 769 de 2002) y la Resolución No. 02444 de 2003 del Ministerio de Transporte, se
permite la colocación de publicidad exterior visual en los vehículos automotores, así:
Buses. Solamente se autorizará la publicidad exterior visual en buses y busetas de
servicio público de transporte colectivo de pasajeros en el radio de acción municipal,
para el 5% (cinco por ciento) del total del parque automotor que tenga registrado cada
empresa en la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal, así:
En la parte posterior, debajo de los vidrios, con una dimensión máxima de 0.75 (cero
setenta y cinco) metros por 0.75 (cero setenta y cinco) metros.
En los costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima de 50%
(cincuenta por ciento) de la superficie. No se permite colocar publicidad en los
vehículos tipo microbuses y en los vehículos del Sistema Integrado de Transporte
Masivo, SITM, que circulen por vías troncales, pretroncales y alimentadoras. El valor de
los derechos a pagar para el otorgamiento de la autorización para instalación de
publicidad exterior visual será de 7.5 (siete punto cinco) salarios mínimos legales
diarios vigentes por cada vehículo y por el término de 1 (un) mes o fracción de mes.
Buses escolares. En buses escolares no se permitirá publicidad móvil de ningún tipo.
Taxis. En los vehículos taxi y en los automóviles destinados al servicio público de
transporte, no podrán instalarse o adherirse vallas, avisos o letreros en los costados
laterales, ni en el trasero, excepto los que identifiquen la empresa y el tipo de servicio,
de conformidad con lo estipulado en la Resolución No. 002444 de 2003, emanada por
el Ministerio de Transporte. Se autoriza la colocación de avisos o letreros de hasta un
(1) metro de largo por cincuenta (50) centímetros de alto en las capotas de éstos
vehículos, en forma paralela, siempre y cuando no contraríen normas del orden
nacional, ni impidan la apreciación desde el aire
del número de la placa que debe ir sobre las cubiertas de esta clase de vehículos.
Page 13
Vehículos particulares. Se permitirá la colocación de publicidad exterior visual en los
costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima del 50% (cincuenta
por ciento) de la superficie de cada costado y en la parte posterior del vehículo. En los
vehículos particulares sólo se permitirá colocar publicidad
cuando el vehículo sea propiedad de la empresa que porta la publicidad. El valor de los
derechos a pagar para el otorgamiento de la autorización será de 7.5 (siete
punto cinco) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada vehículo y por el
término de 1 (un) mes o fracción de mes.
Vehículos de carga. En los vehículos particulares de carga se permitirá la colocación
de publicidad exterior visual menor, siempre y cuando el área de la misma sea el 50%
de cada costado. Se permitirá la colocación de publicidad exterior visual.en los
costados laterales, debajo de los vidrios, en una proporción máxima del 50% (cincuenta
por ciento) de la superficie de cada costado y en la parte posterior del vehículo. En los
vehículos particulares sólo se permitirá colocar publicidad cuando el vehículo sea
propiedad de la empresa que porta la publicidad. El valor de los derechos a pagar para
el otorgamiento de la autorización será de 7.5 (siete punto cinco) salarios mínimos
legales diarios vigentes por cada vehículo y por el término de 1 (un) mes o fracción de
mes.
Vehículos con plataforma de uso exclusivo para el porte de publicidad. Los
vehículos con plataforma de uso exclusivo para el porte de publicidad se deberán
ajustar a lo siguiente: Sólo pueden existir dos caras con publicidad, con área menor a
12 (doce) metros cuadrados, medidos desde la base de la plataforma. Estas caras
pueden estar iluminadas. Sólo puede existir una cara trasera de máxima 2 (dos) metros
por 1 (un) metro de área, la cual no debe tener iluminación.
Cuando el vehículo esté en movimiento, no se pueden portar pasajeros en la
plataforma. No pueden portar sonido, salvo cuando estén estáticos en un evento, con
autorización de la Administración. En la noche, los móviles deberán mantener las luces
de parqueo encendidas. El valor de los derechos a pagar para el otorgamiento de la
autorización será de 7.5 (siete punto cinco) salarios mínimos legales diarios vigentes
por cada vehículo y por el término de 1 (un) mes o fracción de mes.
ARTÍCULO 31º: Las empresas publicitarias que produzcan o comercialicen la
publicidad exterior deberán informar o dar a conocer las sanciones de las que podrían
ser objeto los anunciantes y los propietarios lotes o inmuebles en donde se instale la
publicidad exterior visual, so pena de responder solidariamente por la sanción.
ARTÍCULO 32º: Sanciones. Cuando se coloque publicidad exterior visual en vehículos
automotores, sin haber obtenido previamente permiso o habiéndolo obtenido no fuere
retirada una vez vencido el plazo dado, se solicitará el retiro inmediato de dicha
publicidad, por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte, y se impondrá multa de
5 (cinco) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al propietario del vehículo,
mediante resolución motivada. La Secretaría de Tránsito y Transporte de oficio o a
petición de parte, iniciará la acción administrativa tendiente a determinar si la publicidad
exterior visual que se coloque en los vehículos automotores se ajusta a la
reglamentación establecida en el presente Acuerdo. En todo caso de publicidad exterior
Page 14
visual instalada en los vehículos automotores, en contravención a lo dispuesto en el
presente Artículo, se ordenará el retiro o desmonte, según el caso.
ARTÍCULO 33º: Publicidad aérea. La publicidad efectuada en globos libres, dirigibles
y aeronaves con publicidad de arrastre o similares deberá tener concepto previo
favorable de la Aeronáutica Civil y tramitar el respectivo permiso ante el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico.
En espectáculos masivos no se permitirán sobrevuelos ni se permite en el Municipio la
distribución aérea de volantes.
El valor de los derechos a pagar para el otorgamiento de la autorización será de 5
(cinco) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada vuelo. Dicha autorización
deberá especificar la fecha y el número de los vuelos. En caso de no tener el permiso
para la publicidad aérea, se impondrá multa de 5 (cinco) salarios
mínimos legales mensuales vigentes, al
propietario de la publicidad mediante
resolución motivada.
CAPÍTULO III
TRÁMITES DE LAS SOLICITUDES
ARTÍCULO 34º: Para obtener la autorización para instalar la publicidad a que hace
referencia el presente Título, el interesado deberá diligenciar el formato que para el
efecto elabore el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, suministrando
la totalidad de la información en él indicada. Toda solicitud será estudiada a efecto de
tener en cuenta que el anuncio o la publicidad no atenten contra la moral, las sanas
costumbres, los ciudadanos o las instituciones. El Departamento Administrativo de
Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, tendrá un plazo de
tres (3) días hábiles, contados a partir de la
radicación de la solicitud, para
pronunciarse sobre la misma o para efectuar la liquidación de los derechos a cancelar.
Una vez obtenido y cancelado el recibo correspondiente, el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico,
expedirá la autorización respectiva en un término no mayor de tres (3) días hábiles.
El Departamento Administrativo de Planeación Municipal se abstendrá de expedir
autorización para instalar publicidad exterior visual menor a quienes no se encuentren a
paz y salvo por concepto de sanciones originadas por la instalación de algún tipo de
publicidad exterior visual. En el evento de que el propietario de una publicidad, que
haya sido desmontada o retirada por funcionarios de la Secretaría de Gobierno,
Convivencia y Seguridad, Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana,
solicite su devolución, previo a la iniciación o culminación del procedimiento
sancionatorio correspondiente, le podrá ser entregada, cancelando, ante la Tesorería
General del Municipio, el valor equivalente a la sanción a aplicar. La Secretaría de
Gobierno, Convivencia y Seguridad,
Subsecretaría de Convivencia y Seguridad
Ciudadana, no será responsable de los daños o deterioros que puedan ocurrir durante
el desmonte o retiro de la publicidad ubicada en el espacio público. Los elementos que
sean removidos por la administración y que no sean reclamados por el propietario
dentro de los cinco (5) días siguientes a su desmonte, deberán ser dispuestos por la
Page 15
Administración Municipal de acuerdo a la normatividad jurídica vigente y lo estipulado
en el presente Acuerdo. La publicidad exterior visual autorizada en los vehículos
automotores destinados al servicio público de transporte de pasajeros, podrá
permanecer instalada durante el tiempo por el cual se haya otorgado la autorización,
teniendo veinticuatro (24) horas adicionales, improrrogables, para su desmonte o retiro
incluyendo todos los elementos adicionales utilizados para el efecto.
Contra las resoluciones de multa que trata el presente Título, proceden los recursos de
reposición ante el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana y el de
apelación ante el Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad. Cuando se trate de
multa por infracciones por colocación de publicidad exterior visual móvil éstos mismos
recursos procederán así: el de reposición ante el Secretario de Tránsito y Transporte y
el de apelación ante el Alcalde.
PARÁGRAFO: La publicidad exterior visual menor con fines políticos que se instale
para los comicios electorales con fundamento en la Ley 130 de 1994, estará sujeta a la
presente reglamentación y a la específica que se expida para tal fin por el Consejo
Nacional Electoral, con excepción del número de pendones, que puede extenderse
hasta un máximo de ciento cincuenta (150) unidades por candidato, y de los derechos
a pagar por la respectiva autorización.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
AVISOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES
Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 35º: Definición. Elemento que se utiliza como anuncio, identificación,
señal, advertencia y propaganda con fines comerciales, culturales, turísticos e
informativos, cualquiera que sea el material en que se encuentre elaborado.
ARTÍCULO 36º: Tienen permiso para colocar avisos. Podrán colocar avisos los
propietarios de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios
responsables del impuesto de avisos y tableros a que se refieren las Leyes 97 de 1913
y 84 de 1915, la Ley 14 de 1983, el Decreto 1333 de 1986 y la Ley 75 de 1986, como
complementario del impuesto de industria y comercio.
ARTÍCULO 37º: Ubicación de los avisos. Los avisos de los establecimientos
comerciales, industriales o de servicios deberán estar adheridos o adosados totalmente
a las fachadas de las correspondientes edificaciones o locales. En ningún caso se
permitirán avisos sobre los antejardines y/o en dirección perpendicular o en ángulo con
el eje de a vía
ARTÍCULO 38º: Dimensión del aviso. El área de los avisos de los establecimientos
será el 20% (veinte por ciento) del área total de la fachada, pero no podrá ser mayor a
8 (ocho) metros cuadrados, ni sobresalir frontalmente de ella más de 25 (veinticinco)
centímetros, incluyendo todos sus elementos. No podrá haber más de 1 (un) aviso por
Page 16
establecimiento. Tampoco se permitirá utilizar avisos en tela adosada a las fachadas u
otro tipo de publicidad. Cuando existan vitrinas sobre las fachadas y se utilicen para la
colocación de avisos, el área utilizada será tenida en cuenta para lo dispuesto en el
presente Artículo.
PARÁGRAFO: Locales esquineros. Los establecimientos ubicados en locales de
edificaciones esquineras podrán instalar avisos en cada una de sus fachadas. En este
evento, el área permitida se contabilizará para cada una de éstas.
ARTÍCULO 39º: Edificaciones sin fachada o paramento definido. En las estaciones
de servicio, centros de servicio automotriz, parqueaderos en playa, centros comerciales
y, en general, edificaciones que posean áreas libres privadas que no tengan un
paramento o fachada definido, se podrán utilizar avisos aislados, siempre y cuando
éstos no posean un área total superior a 12 (doce) metros cuadrados, se localicen al
interior de la línea de construcción y su altura no supere los 15 (quince) metros,
contados desde el nivel del piso hasta el punto más alto.
ARTÍCULO 40º: Avisos especiales. Se permitirá la instalación, sobre estructuras fijas
o en movimiento, de avisos institucionales distintivos de establecimientos comerciales,
industriales o de servicios, para predios con frente a la vía pública mayor a 50
(cincuenta) metros, tipo enseña comercial, símbolo o logotipo, que sobresalgan de la
parte superior de las edificaciones, siempre y cuando éstos tengan un área no superior
a 40 (cuarenta) metros cuadrados, y estén ubicados al interior de la línea de
construcción o paramento. Se permitirá 1 (uno) por establecimiento. No se permitirá en
este tipo de avisos ninguna clase de mensaje promocional o de publicidad comercial.
Cuando se pretenda utilizar un aviso de establecimiento, con un área igual o superior a
12 (doce) metros cuadrados, con excepción de los avisos mencionados en el párrafo
anterior, éstos deberán atemperarse en un todo a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994,
el Acuerdo 110 de 2003, y lo establecido en el Título I del presente Acuerdo. Los avisos
deberán ser elaborados con materiales resistentes a la intemperie. Se les deberá dar
un adecuado mantenimiento, para que no se presenten condiciones de suciedad,
inseguridad y deterioro físico.
ARTÍCULO 41º: Avisos en predios sin antejardín y en predios con pórtico. Los
avisos que sobresalgan frontalmente de las fachadas cuando no haya antejardín, no
podrán estar ubicados a una altura menor de 2.20 (dos punto veinte) metros, tomados
desde el nivel del piso hasta la parte inferior del aviso. Para los establecimientos
ubicados en predios con áreas de antejardín como pórtico, los avisos deberán
adosarse a la fachada y en ningún caso podrán ubicarse sobre las columnas del mismo
y se aplicará la restricción de la altura mínima.
ARTÍCULO 42º: Edificaciones con varios establecimientos. En edificaciones que
alberguen varios establecimientos que desarrollen actividades comerciales, industriales
o de servicio, sólo se permitirá la ubicación de avisos en la fachada de los
establecimientos que tengan acceso independiente desde el espacio público. Aquellos
que posean acceso a través de áreas o circulaciones comunes, sólo podrán colocar en
la fachada y a manera de mosaico, el nombre o razón social o comercial del
Page 17
establecimiento. En este caso el mosaico no podrá tener un área superior a 12 (doce)
metros cuadrados.
ARTÍCULO 43º: Avisos luminosos. Sólo se permitirá la utilización de avisos
luminosos sobre las fachadas de los establecimientos con frente a vías vehiculares con
sección transversal mayor a 10 (diez) metros, con excepción de aquellos
establecimientos que por disposición de autoridad competente deban iluminar su aviso
en horario nocturno, como, por ejemplo, las droguerías. En ningún caso la iluminación
producida por los avisos debe ser origen de impacto ambiental de contaminación por
luminosidad y causar molestias a los residentes vecinos. En el evento de presentarse
conflictos al respecto, el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente -
DAGMA, será la Dependencia encargada de evaluar técnicamente si el aviso produce
contaminación por luminosidad. En caso positivo, deberá enviar el concepto
correspondiente a la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, para que, a
través de la Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, se adelante los
procedimientos respectivos que conduzcan al retiro o desmonte del aviso.
ARTÍCULO 44º: Avisos en proyectos de locales. Todo proyecto que contemple la
construcción de locales que permitan el desarrollo de actividades comerciales,
industriales o de servicios, debe prever y demarcar un 20% (veinte por ciento) del área
de la fachada de los locales que tengan acceso independiente, para la instalación de
los respectivos avisos. El área prevista deberá estar localizada a una altura no menor
de 2.20 (dos punto veinte) metros, tomados desde el nivel del piso.
ARTÍCULO 45º: Avisos en inmuebles de interés patrimonial. Los inmuebles
declarados de interés patrimonial, para instalación de avisos, tendrán un tratamiento
especial, para lo cual se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones y
consideraciones: Sólo se permitirá 1 (un) aviso de identificación por establecimiento
(nombre del establecimiento o su razón social o comercial). En ningún caso se
permitirán avisos promocionales o de publicidad comercial. Los avisos no pueden ser
pintados directamente sobre la fachada, ni sobre los muros o rejas del cerramiento del
antejardín, en caso de haberlo. La instalación o remoción de los avisos no debe afectar
la fachada, ni sus materiales, ni cualquiera de los elementos componentes de la
edificación. Para la instalación de los avisos en las áreas o inmuebles aislados de
interés patrimonial, se requiere del concepto previo favorable del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico,
para lo cual se tendrán en cuenta las características y valores del inmueble, buscando
siempre que haya armonía y proporción con los vanos y, en general, con el conjunto de
la edificación.
ARTÍCULO 46º: Avisos en edificaciones sometidas al régimen de propiedad
horizontal. La instalación de avisos en edificaciones sometidas al régimen de
propiedad horizontal deberá cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo. En el
evento de presentarse conflictos entre sus copropietarios, éstos deberán ser dirimidos
por la Asamblea General de Propietarios, el Consejo de Administración o el
Administrador, según lo prevea el correspondiente reglamento de copropiedad. En el
caso de conflictos entre particulares por la instalación de avisos, independientemente
Page 18
de los procedimientos que al respecto pueda adelantar el Departamento Administrativo
de Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, deberán ser
dirimidos ante la justicia ordinaria. La ubicación de avisos en las fachadas internas que
sean visibles desde el espacio público, deberán atemperarse a lo establecido en el
presente Capítulo.
ARTÍCULO 47: Prohibición de instalaciones de avisos. No se permitirá la instalación
de avisos en las siguientes formas o condiciones: Avisos tipo pasacalle o pendón sobre
las fachadas de las edificaciones, sobre los cerramientos de antejardín, y sobre
columnas en los pórticos. Se permitirá la colocación de avisos sobre telas protectoras
en edificaciones en remodelación, construcción o restauración.Avisos instalados en
forma perpendicular a la fachada. Avisos en el espacio público, o en los elementos
integrantes de éste, tales como andenes, zonas verdes, plazas o plazoletas,
antejardines y pórticos, postes de la energía y semáforos, especies arbóreas,
elementos de señalización vial, etc. Avisos en puentes (peatonales y vehiculares) y
pasos a desnivel.
Avisos en taludes de vías, placas de canales o canalizaciones, muros de contención, y
en general, en estructuras de servicios públicos. Avisos sobre las culatas, cubiertas y
terrazas de las edificaciones.
ARTÍCULO 48º: Cumplimiento de las Curadurías Urbanas. Las Curadurías Urbanas
deberán constatar que los proyectos referidos, que sean puestos a su consideración y
aprobación, cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo y demás normas
concordantes, aplicables al presente Acuerdo.
ARTÍCULO 49º: Sanciones. Para el caso de avisos de los establecimientos, si el aviso
instalado no se ajusta a la normatividad establecida en el presente Acuerdo, se
solicitará al interesado desmontarlo o modificarlo, según sea el caso, para lo cual se le
concederá un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles. Vencido este plazo, sin el
cumplimiento de lo ordenado, se impondrá multa de 8 (ocho) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. La multa se impondrá al propietario de la publicidad exterior
visual, al anunciante y a los propietarios, poseedores, arrendatarios del inmuebles que
permitan la colocación de dicho aviso, quienes responderán solidariamente por dicha
sanción. Para los avisos de los establecimientos comerciales, industriales o de
servicios, ubicados en espacios de uso público, se ejecutará su retiro inmediato por
parte de funcionarios de la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad,
Subsecretaría de Convivencia y Seguridad Ciudadana, y se impondrá multa de 5
(cinco) salarios mínimos legales mensuales vigentes al propietario de la publicidad
exterior visual y, en caso de no poder ubicarlo, al anunciante.
CAPÍTULO II
OTROS TIPOS DE AVISOS
ARTÍCULO 50º: Avisos en el espacio público como contraprestación a su
mantenimiento.
El Departamento
Administrativo
de
Planeación
Municipal,
Subdirección de Ordenamiento Urbanístico, podrá autorizar la instalación de avisos en
Page 19
el espacio público como contraprestación por su mantenimiento, previa elaboración del
convenio respectivo entre el particular y la dependencia municipal competente.El
tamaño máximo del aviso será de 0.70 (cero punto setenta) por 0.50 (cero punto
cincuenta) metros, el cual debe tener un mensaje cívico y un mensaje comercial que no
supere el 30% (treinta por ciento) del aviso. Para separadores viales con sección
transversal mayor a 20 (veinte) metros se permitirá un aviso cada 100 (cien) metros
lineales. Para separadores de sección transversal entre 2 (dos) metros y 20 (veinte)
metros, se permitirá un aviso por cada 250 (doscientos cincuenta) metros lineales. Para
separadores con una sección transversal menor a 2 (dos) metros no se permitirá la
instalación de avisos. Para las zonas verdes se permitirá un aviso por cada 1000 (mil)
metros cuadrados. Para áreas menores no se permitirá la instalación de avisos.
ARTÍCULO 51º: Avisos de promoción o venta de bienes inmuebles. Los avisos de
las inmobiliarias o empresas de construcción que promocionen venta o alquiler de
vivienda, lotes u otros bienes raíces, se permitirá en cualquier lugar del inmuebles
objeto de venta o alquiler, siempre y cuando no supere los ocho (8) metros cuadrados,
se permite la ubicación de hasta dos (2) avisos por inmueble.
ARTÍCULO 52º: Avisos de obras públicas. Se permite la colocación de un aviso en
los alrededores de las obras públicas, con un tamaño máximo de 12 (doce) metros
cuadrados. La colocación de avisos de obras públicas no requiere permiso y no genera
derechos por concepto de permiso. Por la instalación de avisos de obras públicas en
contravención al presente subtítulo, se requerirá su desmonte en un término no mayor
a 3 (tres) días y en caso de renuencia se impondrá multa de 5 (cinco) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 53º: Avisos previos a la expedición de licencia de urbanización. De
conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 24 del Decreto Nacional
564 de 2006, desde el día siguiente a la fecha de radicación, en legal y debida forma,
de solicitudes de proyectos de parcelación, urbanización y construcción de obra nueva,
el peticionario de la licencia deberá instalar un aviso en lugar visible desde la vía
pública, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo
tendiente a la expedición de la licencia urbanística, indicando el número de radicación,
la autoridad ante la cual se tramita la solicitud, el uso y características básicas del
proyecto. Esta valla, por ser requisito para el trámite de la licencia, no generará ninguna
clase de pagos o permisos adicionales a los de la licencia misma y deberá permanecer
en el sitio hasta tanto la solicitud sea resuelta.
ARTÍCULO 54º: Avisos de construcciones con licencia de urbanización y/o
construcción. Teniendo en cuenta el Artículo 52 del Decreto Nacional 1600 de 2005,
se permite la colocación de un aviso en los alrededores de las obras de
construcción.autorizadas por los curadores urbanos, con un tamaño máximo de 2 (dos)
metros cuadrados, en la cual se deberá indicar la clase, número de la licencia,
indicando la autoridad que la expidió, la dirección del inmueble, vigencia de la licencia,
nombre o razón social del titular, descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo
referencia especialmente al uso o usos autorizados, área de construcción, altura total
de las edificaciones, número de estacionamientos, número de unidades habitacionales,
Page 20
comerciales o de otros usos. El aviso deberá instalarse antes de la iniciación de
cualquier obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entro otros, y deberá
permanecer durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. La colocación de avisos
de construcciones no requiere permiso y no genera derechos por concepto de permiso.
Por la instalación de avisos de construcciones en contravención al presente Capítulo,
se requerirá su desmonte en un término no mayor a 3 (tres) días y en caso de
renuencia se impondrá multa de 5 (cinco) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
CAPÍTULO III
MURALES Y MENSAJES
ARTÍCULO 55º: Murales y mensajes. Se permitirá la colocación de murales artísticos
y mensajes de tipo cívico, institucional o cultural, en las culatas de las edificaciones y
sobre los muros de cerramiento de los lotes sin construir. No podrán incluir publicidad.
Se debe tramitar la licencia de intervención del espacio público, ante el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, Subdirección de Ordenamiento Urbanístico,
para lo cual se debe presentar plano del diseño técnico y/o arquitectónico, acompañado
de la debida sustentación. Las expresiones artísticas que involucren fachadas o culatas
de edificaciones deberán acreditar el permiso del propietario o de la asamblea de
copropietarios. El valor de los derechos para la ubicación de murales será de 3 (tres)
salarios mínimos mensuales legales vigentes por año. Por fracción de año se calculará
porcentualmente por mes. La fracción de mes se tomará como mes completo. Cuando
se ubiquen murales y mensajes sin el respectivo permiso, se impondrá multa de cinco
(5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CAPÍTULO IV
TRÁMITE SANCIONATORIO
ARTÍCULO 56º: Trámite. Contra las resoluciones de multa por infracciones en los
avisos de los establecimientos y los otros tipos de avisos, proceden los recursos de
reposición ante el Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana y el de
apelación ante el Secretario de Gobierno, Convivencia y Seguridad. En el evento de
que el propietario de un aviso, que haya sido desmontado o retirado por funcionarios de
la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad, solicite su devolución, previo a la
iniciación o culminación del procedimiento sancionatorio correspondiente, le podrá ser
entregada, cancelando ante la Tesorería General del Municipio, el valor equivalente a
la sanción a aplicar. La Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad no será
responsable de los daños o deterioro que pueda ocurrir durante el desmonte o retiro de
los avisos de los establecimientos y los otros tipos de avisos. Además de las multas de
que se habla en el presente Título, en la resolución respectiva se ordenará al
propietario del aviso el desmonte del aviso dentro de un término de tres (3) días
hábiles, indicándosele que en caso de no hacerlo, lo hará la Administración a su cargo.
La resolución que se dicte en tal sentido prestará mérito ejecutivo. Cuando la
Administración Municipal ejecute el desmonte, efectuará el cobro de acuerdo con el
valor total facturado por el contratista que lo efectúe, así como los costos de transporte
Page 21
y bodegaje en que se incurra. La resolución que establezca dicho cobro, también
prestará mérito ejecutivo. La Administración dispondrá de acuerdo a la normatividad
vigente de los avisos que sean removidos y que no sean reclamados por el propietario
dentro de los cinco (5) días siguientes a su desmonte.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los avisos de que trata esta reglamentación que se
encuentren instalados en contravención a lo previsto en ella, sus propietarios tendrán
un término de 3 (tres) meses para su desmonte o modificación, según sea el caso.
ARTÍCULO 57º: Los valores que se recauden por concepto de permisos así como las
multas que se impongan por la colocación irreglamentaria de Publicidad Exterior Visual
Menor definidas en este Acuerdo, Títulos II y III, ingresarán al Fondo de Ornato, creado
mediante Acuerdo 110 de 2003.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 58º: La Administración Municipal por medio del Departamento de
Planeación Municipal en un término de 3 meses a partir de la publicación de
este Acuerdo presentará al Honorable Concejo de Cali, la reglamentación de la
publicidad electrónica y de televisión digital con sus respectivos estudios técnicos y
ambientales para su aprobación. No se podrá instalar ningún elemento de publicidad
electrónica y de televisión digital hasta tanto no sea reglamentado por el Honorable
Concejo Municipal.
ARTÍCULO 59º: Disposiciones transitorias. La publicidad exterior visual menor cuya
instalación hubiese sido autorizada antes de la entrada en vigencia del presente
Acuerdo, podrá seguir colocada durante el plazo concedido por el permiso respectivo y
en las condiciones autorizadas por este. En todo caso, los permisos no podrán
exceder un tiempo mayor de un año a partir de la entrada en vigencia del presente
acuerdo.
ARTÍCULO 60º: Recursos financieros. El aumento de los ingresos del Municipio
como producto del presente Acuerdo se invertirán en los controles, sanciones y
desmontes relacionados con la publicidad exterior visual.
ARTICULO 61º: Estudio Técnico. Se adopta el Estudio Técnico de la Publicidad
Exterior Visual elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación
Municipal realizado de conformidad con los Artículos 147 y 148 del Plan de
Ordenamiento Territorial – POT (Acuerdo 069 de 2000).
PARÁGRAFO: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal actualizará
por lo menos cada dos años el Estudio Técnico de la Publicidad Exterior Visual.
ARTÍCULO 62º: Publicidad exterior con fines políticos. La publicidad exterior visual
con fines políticos que se coloque para los comicios estará sujeta a lo
Page 22
dispuesto en la Ley 130 de 1994, la reglamentación que expida el Consejo Nacional
Electoral y las normas que las modifiquen o reglamenten.
ARTÍCULO 63º: En el entendido que cualquier elemento o propuesta de publicidad
exterior que se quiera implementar en el Municipio de Santiago de Cali, y que sea una
variación de lo contenido en este Acuerdo deberá contar con la aprobación del Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 64º: Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha
de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Acuerdo 33 de 1998 y las
demás disposiciones que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE:
JUAN CARLOS ABADIA CAMPO
EL SECRETARIO:
WILMER GUERRERO PENAGOS
CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI
ACUERDO N°179 DE 2006
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA PUBLICIDAD EXTERIOR
VISUAL MAYOR, MENOR Y AVISOS EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO
DE CALI Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
CERTIFICO: Que el presente Acuerdo fue aprobado y discutido en los términos de la
Ley 136 de 1994, en los dos debates reglamentarios verificados en días diferentes, así:
Primer Debate en la Sesión de la Comisión de Plan y Tierras el día Noviembre 25 de
2005, el Segundo Debate en las Sesiones Plenarias de la Corporación los días Marzo
31, Abril 3, Abril 5 y 6 de 2006.
WILMER GUERRERO PENAGOS
SECRETARIO GENERAL

Más productos publicitarios en Colombia:

 

 

 
 

 

 
 
 
 
 
“En el mundo moderno de los negocios, es inútil ser un pensador creativo y original, a menos que también puedas vender lo que creas"
- David Ogilvy


     Derechos Reservados VallaVision.com